Todos tenemos claro que un contrato de trabajo es un acuerdo entre la empresa y el trabajador para regular la relación entre ambos. Sin embargo, es probable que alguna vez hayas ido a alguna entrevista de trabajo, que te hayan propuesto un contrato formativo y que tú no supieras muy bien en qué consistía. En PLATEA FORMACIÓN te contamos cuáles son los principales tipos de contratos de trabajo que existen en España para que no se te escape nada.
Tipos de contratos de trabajo: qué son y principales modelos
Tal y como comentábamos al comienzo, un contrato laboral es un acuerdo entre la empresa y el trabajador en el que se especifican los derechos y obligaciones de ambos. Con esto nos referimos a la duración del contrato, tareas que han de realizarse, horario, remuneración y vacaciones, entre otras cosas. Debido al constante cambio del ecosistema empresarial, atrás quedó aquello de tener un mismo trabajo para toda la vida. Precisamente por este motivo es importante que conozcas bien los tipos de contratos de trabajo que existen.
Este año continúan vigentes los contratos contemplados en el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre. Aunque se consideran 42 tipos de contratos de trabajo, se agrupan en cuatro modelos principales: indefinido, temporal, en prácticas y para la formación y aprendizaje.
1. Contratos indefinidos
La característica que diferencia al contrato indefinido del resto de tipos de contratos de trabajo es que en él no está especificada la fecha de finalización del mismo. El contrato indefinido es el deseado por una gran mayoría de trabajadores por la estabilidad que supone, lo cual no quiere decir que no pueda rescindirse. Si la decisión de acabar con el contrato parte de la empresa, el trabajador tendrá derecho a una indemnización, que por supuesto será mayor si este despido es improcedente. Si es el trabajador quien decide marcharse de manera voluntaria, la indemnización no ha lugar y además estará expuesto a limitaciones para acceder a la prestación por desempleo.
Un contrato indefinido puede formalizarse de manera verbal o escrita, aunque en algunos casos se exige que sea por escrito. Además, este contrato podrá ser a jornada completa, parcial o fijo discontinuo. Los trabajadores tendrán derecho a vacaciones, y estas no pueden ser inferiores a 30 días naturales. Hay muchos tipos de contratación indefinida, entre ellos el de apoyo a los emprendedores, personas con discapacidad, de un joven por microempresas y empresarios autónomos, o los de conversión de contrato temporal en indefinido.
2. Contratos temporales
Este tipo de contratos de trabajo están indicados para aquellos casos en los que se quiere incorporar a un trabajador para que realice una actividad muy concreta o por un tiempo limitado. Algunos contratos temporales son:
- Contrato de trabajo por obra o servicio. En estos casos se contrata al trabajador para que lleve a cabo un servicio concreto, por lo que el contrato expirará cuando se llegue al fin de la actividad. Estos contratos deben formalizarse por escrito y podrán ser a jornada completa o parcial. Cuando el contrato finalice, el trabajador tiene derecho a indemnización. Además, si la empresa lo desease podría luego transformarlo en contrato indefinido.
- Contrato eventual por circunstancias de la producción. Estos tipos de contratos de trabajo responden a una acumulación de tareas dentro de la empresa. Los contratos eventuales podrán ser de un máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12, con una única prórroga, y a jornada completa o parcial. Se realizarán por escrito, a no ser que este sea inferior a 28 días y a jornada completa. Al igual que en el contrato por obra y servicio, el trabajador tiene derecho a indemnización, y el contrato podría pasar a ser indefinido.
- Contrato de interinidad. En los contratos de interinidad un trabajador sustituye a otro con reserva por causas diversas (maternidad, adopciones…), se cubre un puesto de forma temporal durante un proceso selectivo o se trata de sustituciones por vacaciones. Los contratos son escritos y suelen ser a jornada completa, aunque esto puede variar.
- Más contratos temporales. Primer empleo joven, de situación de jubilación parcial, de investigadores…
3. Contrato en prácticas
Los contratos en prácticas, que deberán realizarse por escrito, están diseñados con el fin de que los trabajadores adquieran competencias relacionadas con el grado universitario o formación profesional que hayan estudiado. Tendrán una duración mínima de seis meses y no podrán superar los dos años. Asimismo, la retribución nunca será inferior al salario mínimo interprofesional, ni tampoco inferior al 60% y al 75% de lo fijado en el convenio colectivo durante el primer y el segundo año, respectivamente.
Por otra parte, si el trabajador es menor de 30 años daría igual la fecha de finalización de los estudios. Estos contratos pueden ser a jornada completa o parcial, y los trabajadores tienen derecho a vacaciones, a paro y a indemnización si la empresa acaba con el contrato antes de lo previsto.
4. Contratos para la formación y el aprendizaje
Los contratos para la formación y el aprendizaje fomentan la inserción laboral de los jóvenes mediante una combinación de una actividad formativa con la propia actividad laboral. Estos contratos son de un mínimo de un año y de un máximo de tres, y están destinados a personas de entre 16 y 30 años (si la tasa de desempleo es inferior al 15%, entonces hasta los 25 años).
Los porcentajes dedicados a la actividad formativa serán los siguientes: 25% en el primer año, y 15% en el segundo y el tercero. El salario nunca podrá ser inferior al SMI y el trabajador cuenta con una total protección social.
Y los becarios, ¿qué?
Los becarios, por desgracia, siguen siendo los peor parados. Como no existe una relación laboral entre la empresa y el becario, la ley ni siquiera obliga a remunerar las prácticas curriculares. Esto significa que el becario estaría ocupando un puesto temporal en la empresa en virtud de un convenio con una entidad formadora o por una beca de prácticas. Sin embargo, la empresa sí debe dar de alta en la Seguridad Social a los becarios para que coticen.
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