El 2018 comenzó con una discreta reducción de la tasa de paro, aunque esta cifra siempre es superior en los menores de 25 años. Como ya hemos comentado en otras ocasiones, atrás quedó aquel modelo de un contrato indefinido para toda la vida, de jubilarnos en aquella empresa con la que empezamos a trabajar con 20 años. Sin embargo, no todo son malas noticias. Ahora existen nuevos contratos que pueden beneficiar tanto a los trabajadores como a las empresas, como es el caso de los contratos de formación. Con este tipo de contratos el trabajador adquiere experiencia mientras se forma y la empresa tiene incentivos como la reducción de las cuotas empresariales o bonificaciones. Veamos más a fondo en qué consisten los contratos de formación.
Contratos de formación: qué son
Los contratos de formación promueven la inserción laboral de los jóvenes, y se trata de que los trabajadores adquieran cualificación laboral a la vez que estudian. La actividad laboral que realicen en la empresa deberá estar retribuida y nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Por otra parte, la actividad formativa puede venir a través de dos vertientes: por el sistema de formación profesional para el empleo o por el sistema educativo. En el primero de los casos el alumno y trabajador obtendría un Certificado de profesionalidad, y en el segundo de ellos un Título de Formación Profesional.
Pero, ¿cómo distribuirán la jornada laboral y el tiempo dedicado al estudio? Pues bien, el primer año dedicarán un 75% de su tiempo a la actividad laboral y un 25% a la actividad formativa, mientras que durante el segundo y el tercer año ese porcentaje variará a un 85% de trabajo y a un 15% de estudio.
Otro de los factores que deben tener en cuenta las empresas es que la actividad formativa ha de estar relacionada con el sector al que se dedica la empresa, y que antes del inicio del contrato tiene que ser autorizada por la administración competente. Con respecto a los sistemas de formación que hemos comentado anteriormente, el alumno podrá recibir la formación de manera presencial o telemática, pero para el sistema de formación para el empleo los centros deberán estar acreditados.
Por otra parte, cabe destacar que el alumno-trabajador podrá obtener Títulos de Formación Profesional de grado medio o superior, Certificados de Profesionalidad de nivel 1,2 y 3 y tendrá la posibilidad de estudiar formación complementaria que esté contemplada en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Contratos de formación: requisitos de los trabajadores
- Para que un trabajador pueda optar a este tipo de contrato, su edad deberá estar comprendida entre los 16 y los 25 años, o 30 si la tasa de desempleo no es inferior al 15%.
- No existe límite de edad para las personas con discapacidad y para aquellas que forman parte de colectivos de exclusión social en empresas de inserción, y para los alumnos de Escuelas-Taller o aquellos que están en Programas de Empleo-Formación.
- El salario no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- La duración mínima será de 1 año (6 meses por convenio colectivo) y máxima de 3 años.
- Según el SEPE, este tipo de contrato está enfocado a aquellas personas que no estén cualificadas para un contrato en prácticas. La diferencia radica en que un trabajador está cualificado para un contrato en prácticas cuando posee un título universitario, de formación profesional o alguno con reconocimiento oficial que lo habilite para el ejercicio profesional. No pueden haber pasado más de 5 años desde la finalización de los estudios, 7 en el caso de personas discapacitadas, a no ser que el trabajador tenga menos de 30 años, en cuyo caso no se tiene en cuenta esta fecha.
Beneficios para los trabajadores y para las empresas
-Para los trabajadores
- Cualificación profesional, obtención de un título formativo
- Inserción laboral
- Total protección social
- Prestación por desempleo
- Reducción del 100% de la cuota del trabajador
-Para las empresas
- Si la empresa tiene menos de 250 trabajadores, las cuotas empresariales se reducen al 100%, y si superan esa cifra el porcentaje se sitúa en un 75%. Si el trabajador está dado de alta en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismo porcentajes, consistirá en una bonificación.
- Financiación de la formación: Bonificaciones en las cuotas empresariales si se respetan los porcentajes de jornada laboral mencionados al comienzo del post (75%-25/ 85%-15%).
- Financiación de los costes de tutorización de la empresa. La cuantía máxima será de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno. Si la empresa tiene menos de 5 trabajadores, esta cuantía podrá ser de 2 euros por alumno y hora de tutoría.
- Si a los 3 años la empresa les realiza un contrato indefinido a estos trabajadores, la empresa recibirá 1500 euros o 1800 en el caso de las mujeres. Además, para los trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, este incentivo, en los mismo porcentajes, consistirá en una bonificación.
¿Qué opináis de los contratos de formación? En nuestro blog tenemos otro post donde hablamos de más tipos de contratos que existen y que os pueden interesar.