Es probable que a lo largo de la vida profesional de una persona se produzca alguna situación en la que tenga que interrumpir su trabajo en una empresa. En estos casos muchos trabajadores solicitan lo que se denomina excedencia laboral, es decir, que se les dé un periodo de tiempo determinado en el que la relación laboral con la empresa quede suspendida. Seguro que ya conocías la existencia de este derecho pero, ¿sabes que hay varios tipos de excedencia? ¿Sabrías especificar el tramo de tiempo que puede durar? ¡Te lo contamos todo!
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores recoge un derecho que asiste a todos los asalariados por el que estos tienen la posibilidad de no acudir a su puesto de trabajo de forma voluntaria durante un periodo de tiempo. Nos estamos refiriendo a la excedencia laboral, y puede ser voluntaria, por cuidado de hijos o familiares o incluso una excedencia laboral forzosa:
-Excedencia laboral voluntaria. La excedencia laboral voluntaria la pueden solicitar aquellos trabajadores que tengan un año de antigüedad en la empresa, y además el trabajador no está obligado a exponer las razones de esta decisión. Tanto es así que la persona que la solicita podría trabajar en otra compañía durante el periodo de la excedencia laboral. Su duración oscilará entre los 4 meses y los 5 años y, aunque no está reconocido el derecho a conservar el puesto de trabajo, el empleado debe tener preferencia cuando la empresa convoque una vacante similar. Como cabe suponer, durante este tiempo el trabajador no recibirá ninguna retribución ni este periodo computará como antigüedad en la empresa. El trabajador podrá solicitar una nueva excedencia cuando hayan transcurrido 4 años desde el final de la anterior.
-Excedencia laboral por cuidado de hijos o familiares. La primera diferencia de esta excedencia laboral con la que acabamos de describir es que en esta el trabajador sí computa antigüedad en la empresa y además tiene derecho a conservar su puesto de trabajo durante el primer año. Después de este primer año, la empresa puede reubicar al trabajador en otra posición pero siempre dentro de su mismo grupo profesional.
La duración de la excedencia laboral por cuidado de los hijos será de un máximo de 3 años por cada hijo, mientras que por el cuidado de familiares hasta de segundo grado de consanguinidad no superará los 2 años.
-Excedencia laboral forzosa. Las empresas están obligadas a conceder a los trabajadores este tipo de excedencia, así como a conservarle al trabajador su puesto de trabajo y a computarle como antigüedad el tiempo que dure la excedencia. Esta situación se produce cuando un trabajador es designado para un cargo público o cuando debe ejercer labores sindicales de ámbito provincial o superior. Lo que sí debe saber el trabajador es que ha de solicitar el reingreso en el plazo del mes siguiente al cese de la causa que propició la excedencia.
Si un trabajador desea pedir una excedencia, lo más recomendable es que antes mire con detenimiento el convenio por el que se rige su contrato. Parece lógico solicitarla al menos con un mes de antelación, y se ha de realizar por escrito tanto la solicitud de excedencia como la de reingreso.
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