Otoño es sinónimo de cambios de tiempo: un día estás a mediodía sin abrigo y al siguiente hace ocho grados menos y llueve de manera torrencial. Las gripes, catarros y demás virus comienzan a hacer su aparición, y lo cierto es que a veces es imposible no faltar al trabajo. ¿Sabes todo lo imprescindible sobre la baja por enfermedad común? En el blog de PLATEA FORMACIÓN te contamos los datos más importantes acerca de este tema.

Baja por enfermedad común: en qué consiste la prestación por Incapacidad Temporal

Como decíamos en la introducción, en esta época es habitual verse afectado por una gripe o una amigdalitis. Si no te encuentras en buen estado para ir a trabajar, deberás acudir a tu médico para que te dé la baja y que puedas solicitar la prestación por incapacidad temporal si el malestar se alarga más de lo previsto. La prestación por incapacidad temporal (IT) cubre la pérdida de rentas durante el periodo en el que el trabajador no puede trabajar y recibe asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social. Un trabajador puede verse aquejado de alguna dolencia como consecuencia de una enfermedad común o accidente no laboral o debido a un accidente de trabajo o enfermedad laboral. En esta ocasión nos vamos a centrar en la IT por enfermedad común o accidente no laboral.

Los beneficiarios del subsidio por IT son los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social y los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación. Si estás de baja por enfermedad común esta prestación se puede disfrutar a partir del 4º día de la baja y se extiende hasta 365 días, que pueden prorrogarse 180 días más si se prevé curación.

Si te preguntas cuál es la cuantía del importe que vas a recibir, ten en cuenta esto:

  • Desde el 4º día hasta el 20 inclusive será un 60% de la base reguladora
  • Desde el día 21 en adelante ascenderá al 75% de la base reguladora

De todas formas, lo más conveniente es que revises el Convenio Colectivo que se aplica a tu contrato, puesto que hay algunos que mejoran estas condiciones. Lo que sí debes saber es que si estás de baja por enfermedad común es necesario que tengas 180 días cotizados en los últimos cinco años para beneficiarte de la prestación por IT. En el caso de accidentes, sean del tipo que sean, y enfermedades profesionales no se exigen cotizaciones previas.

Pero, ¿es posible perder esta prestación? Desde luego. Un trabajador podría perder la prestación por IT en estos supuestos:

  • Si cometiera un fraude para obtener o mantener el subsidio
  • Si el trabajador que se encuentra de baja por enfermedad común trabajara durante este periodo
  • Si rechaza o abandona el tratamiento prescrito
  • Si el beneficiario no se presentara al reconocimiento médico, entonces se daría una suspensión cautelar de la prestación

Si la enfermedad se prolongara más de la cuenta, ¿qué sucede? Una vez agotados los 365 días será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el organismo que podrá reconocer la prórroga, emitir el alta o iniciar un expediente de Incapacidad Permanente. También podría emitir otra baja en el plazo de 180 días posteriores al alta debido a la misma enfermedad o similar. Por último, cabe destacar que si en este periodo el trabajador pasase a ser pensionista la prestación se extinguiría.

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